El 16 de setiembre de 2026 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 224/026, que reglamenta los Convenios Internacionales de Trabajo N° 81 y N° 129 y establece un nuevo régimen sobre la competencia, la organización y el procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS). La norma deroga los Decretos N° 371/022 y N° 19/023 y entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial. Los procedimientos iniciados con anterioridad continuarán regidos por las normas vigentes al momento de su inicio.
¿A quiénes alcanza?
La competencia de la IGTSS comprende a todas las empresas y organizaciones, con o sin fines de lucro, así como a quienes, sin desarrollar actividad económica, tengan personal dependiente. En materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, alcanza además a las personas públicas estatales.
La actuación de los inspectores
El reglamento prevé tres modalidades de actuación, que pueden combinarse: la visita presencial sin aviso previo, la citación a comparecer y la verificación electrónica de datos en los sistemas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros organismos. La citación se notifica en el domicilio electrónico constituido o en el correo que conste en la Planilla de Trabajo Unificada, con fehaciencia de recepción.
Entre las precisiones incorporadas se destacan:
Identificación transitoria: el inspector puede abstenerse de identificarse cuando ello pudiera frustrar el objeto de la diligencia, dejando constancia fundada en un acta específica. Recorrida acompañada: se invita a un representante de la empresa y, de existir, del sindicato o comité de trabajadores. La invitación es facultativa en condiciones generales de trabajo y obligatoria en condiciones ambientales. Garantías, plazos y sanciones
El decreto consagra expresamente las garantías del debido procedimiento, entre ellas el derecho a ser oído con asistencia letrada, a producir prueba y a impugnar sin reformatio in pejus. Mantiene, además, un capítulo específico para las denuncias por vulneración de derechos fundamentales, como el acoso o la afectación de la libertad sindical.
Los plazos principales son los siguientes:
Subsanación de infracciones: hasta 15 días hábiles desde la intimación. Clausura preventiva: debe levantarse dentro de las 72 horas de acreditada la corrección. Actuaciones inspectivas: tres meses, prorrogables por igual término. Instrucción completa: doce meses desde la primera actuación inspectiva, prorrogables por única vez por igual término.
Subsisten la amonestación, la multa y la clausura, esta última de hasta seis días. Toda sanción implica el ingreso al Registro de Empresas Infractoras. Para las infracciones leves, la multa se reduce un 10% si se subsanan los incumplimientos en plazo y se abona dentro de los diez días hábiles de notificada.
Recomendaciones prácticas
Correo electrónico: mantener actualizado y monitoreado el declarado en la Planilla de Trabajo Unificada. Protocolos: revisar los de recepción de inspecciones y preparar a quienes acompañarán al inspector. Documentación: ordenar la laboral y de seguridad y salud, incluida la de las empresas tercerizadas, cuyos incumplimientos también pueden ser intimados. Correcciones: documentarlas dentro de los plazos otorgados, para acceder a la reducción de multa en infracciones leves.
Desde CASTELLO ABOGADOS acompañamos a empresas y organizaciones en la adecuación de sus protocolos y en la atención de procedimientos ante la IGTSS. Quedamos a disposición para cualquier consulta.


