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10/08/2026

Consejo de Salarios de la Construcción: la guía del nuevo convenio colectivo

Consejo de Salarios de la Construcción: la guía del nuevo convenio colectivo
Tomás Castello
Por Tomás Castello

El 3 de agosto de 2026, en el marco del Consejo de Salarios del Grupo N° 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" (Subgrupo 01), las representaciones del Sector Empleador —Cámara de la Construcción del Uruguay, Liga de la Construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados del Uruguay y Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este— y del Sector Trabajador arribaron, por unanimidad, a un pre-acuerdo que establece las condiciones de trabajo aplicables al sector durante los próximos 60 meses, con vigencia desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031.

A continuación, un repaso de los principales contenidos del convenio.

Ámbito de aplicación y ratificación de convenios anteriores

El convenio regirá a nivel nacional para toda la Industria de la Construcción y Actividades Complementarias (Grupo N° 9, Subgrupo 01), quedando excluidos de los ajustes y beneficios pactados los cargos gerenciales, profesionales, directores y/o jefes de áreas generales. Asimismo, se ratifica expresamente la vigencia de la totalidad de las compensaciones, beneficios y obligaciones regulados en convenios y actas anteriores, en tanto no hayan sido expresa y específicamente modificados, sustituidos o derogados por el nuevo convenio.

Ajustes salariales

Las partes acordaron un esquema de once tramos de ajuste sobre las escalas de jornales mínimos o básicos, aplicable a partir del 1° de abril de 2026. El esquema combina:

Ajustes fijos en los tramos iniciales (5,17% al 1°/4/2026, entre otros incrementos porcentuales en tramos intermedios). Correctivos por IPC, calculados sobre períodos anuales móviles. Metas de inflación (Meta 3, Meta 4 y Meta 5) establecidas por el Comité de Coordinación Macroeconómica (BCU-MEF), incorporadas como componente adicional al correctivo en los tramos de 2028 en adelante. Cláusulas de garantía de salario real, que aseguran que, al 31 de marzo de 2030 y al 1° de abril de 2031, el salario real no sea inferior a los valores de referencia pactados (175,45 y 177,20, respectivamente, sobre base octubre de 1989 = 100), adicionándose el coeficiente necesario en caso de no alcanzarse dichos valores.

Reducción progresiva de la jornada laboral

El convenio ratifica el acuerdo expresado en el Decreto N° 717/986 y establece una reducción escalonada del tiempo semanal de trabajo, implementable mediante la reducción de una hora diaria de jueves a lunes o mediante la reducción de hasta cuatro horas de la jornada del viernes, según lo disponga la empresa. El cronograma es el siguiente:

30 de agosto de 2027: semana de 43 horas. 1° de mayo de 2028: semana de 42 horas. 1° de mayo de 2029: semana de 41 horas. 28 de enero de 2030: semana de 40 horas, incorporándose además el régimen de trabajo 44x36 como opción adicional a los sistemas vigentes.

Se establece que no será obligatorio trabajar más allá de los horarios resultantes de cada etapa del cronograma, ni pactar por contrato regímenes horarios diferentes, y que las horas semanales que surjan de la reducción solo podrán trabajarse de común acuerdo entre trabajadores y empresa.

Promoción del ingreso a la industria

Se ratifica el sistema de promoción del ingreso establecido en la 10ª Ronda del Consejo de Salarios, ampliándose su ámbito de aplicación al departamento de Canelones (con exclusión de su zona metropolitana, según definición del INE). Los cupos se distribuyen por categoría (IV: 65%; V y VI: 35%; VIII: 25%), reservándose un 50% del total a mujeres y a los colectivos Dinali, Inisa y Pronadis.

Primera infancia y prevención en salud

El convenio prevé la elaboración de un diagnóstico, a cargo del Fondo Social de la Construcción, sobre necesidades insatisfechas vinculadas a la primera infancia en el departamento de Maldonado, con una partida de hasta $5.400.000 anuales para su implementación. En materia de salud, se acuerda destinar hasta $8.000.000 anuales a un programa de prevención del cáncer de próstata, y se incorporan dos horas pagas por semestre para actividades de concientización en salud mental en obra.

Otras disposiciones relevantes

Horas de recorrida de obra para delegados de seguridad, incrementadas según la cantidad de operarios por obra. Duplicación de la entrega de ropa de trabajo a partir de abril de 2028. Reactivación de comisiones bipartitas y tripartitas para el seguimiento de trabajo migrante, productividad e incorporación de nuevas tecnologías, Observatorio de Relaciones Laborales, área social de la industria y comisión de interpretación de beneficios. Análisis de un régimen jubilatorio especial para los trabajadores del sector, en una comisión que invitará a participar al MEF, al MTSS y al BPS. Impulso a una modificación legislativa del FOCER, para eximir la ventana de espera actualmente vigente entre retiros de fondos de cesantía. Cronograma de pago de retroactividad correspondiente a los meses de abril a julio de 2026. Nueva distribución de aportes entre los fondos sociales de la construcción (FSC 49%, FOCAP 33% y FOSVOC 18%).

Vigencia y próximos pasos

El pre-acuerdo queda sujeto a la aprobación y ratificación de las asambleas institucionales de las gremiales comparecientes, tras lo cual será remitido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro y publicación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de Negociación Colectiva.

Desde CASTELLO ABOGADOS mantenemos un seguimiento permanente de la evolución de los Consejos de Salarios y su impacto en las relaciones laborales de los distintos sectores de actividad. Quedamos a disposición para el análisis particular de este convenio y su incidencia en cada caso concreto.